TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 070/84 ------------------------------ ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 2º del Decreto Nº 89 de fecha 4 de ------------ febrero de 1980, el que quedar redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 2.- A partir del 1§ de mayo del corriente año, el plazo ------------ para hacer efectiva las tasas de acuerdo a lo esta- blecido por el Artículo 1º del presente Decreto, ser de quince - (15) días desde la fecha de remate.".----------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinti- trés días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro. FIRMADO: Al- berto J. B. Paciaroni - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.---------